A través del Decreto 1010/2026, el Poder Ejecutivo oficializó la Ley 27.819 que ratifica el histórico acuerdo comercial. La norma dispone la eliminación progresiva de aranceles para bienes y servicios, la simplificación de trámites aduaneros y la atracción de fondos de inversión asiáticos volcados a la minería y energía.
Mediante la publicación del Decreto 1010/2026 en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional promulgated la Ley 27.819, incorporando de manera formal el Acuerdo de Libre Comercio entre el Mercosur y Singapur al plexo normativo argentino. El pacto trasnacional, rubricado en Río de Janeiro en diciembre de 2023 y convalidado por el Congreso de la Nación a fines de agosto, formaliza una plataforma de intercambio comercial que contempla un cronograma escalonado de desgravación arancelaria con exenciones inmediatas y plazos de adecuación previstos hasta en 15 años para sectores sensibles.
La estrategia desplegada por el Palacio San Martín apunta no solo a la colocación de producción primaria y manufacturas en el sudeste asiático, sino al desembarco de capitales financieros estratégicos. Singapur administra fondos soberanos de inversión por sumas cercanas a los 100.000 millones de dólares, los cuales el Estado argentino buscará canalizar hacia proyectos extractivos de minerales críticos y desarrollo energético. En términos operativos, la letra del tratado instaura un Subcomité de Comercio de Bienes, flexibiliza regímenes de admisión temporal para bienes de capital y remueve trabas burocráticas a las licencias de importación y exportación.
