El Juzgado en lo Civil y Comercial de 51° Nominación ordenó indemnizar a una estudiante de 17 años que padeció secuelas psicofísicas permanentes tras la deflagración del experimento «la serpiente del faraón». El juez Gustavo Massano determinó que la institución violó su deber objetivo de seguridad bajo la Ley de Defensa del Consumidor y desestimó la defensa del establecimiento, que pretendía responsabilizar a una compañera por el vertido de alcohol.
En una sentencia con fuerte impacto institucional, el Juzgado en lo Civil y Comercial de 51° Nominación de Córdoba, a cargo del magistrado Gustavo A. Massano, condenó a un colegio secundario privado a pagar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por una alumna durante una clase de Química. El hecho ocurrió durante la ejecución del experimento químico conocido como «la serpiente del faraón», cuando una compañera añadió alcohol sobre la mezcla en combustión, desencadenando una llamarada que impactó directamente sobre la víctima de 17 años. La joven debió atravesar 70 días de internación en terapia intensiva, múltiples intervenciones de autoinjerto de piel y un proceso de rehabilitación que le dejó una incapacidad psicofísica permanente.
El fallo encuadró el vínculo entre el establecimiento y los tutores dentro del régimen de responsabilidad objetiva y la Ley de Defensa del Consumidor (artículo 1767 del Código Civil y Comercial), ratificando que las instituciones educativas actúan como proveedoras de un servicio integral que incluye la custodia y la indemnidad del alumnado. El juez rechazó el planteo de la escuela y su aseguradora, quienes argumentaron un «caso fortuito» atribuible a la imprudencia de la otra estudiante; la resolución remarcó que las pericias técnicas demostraron la ausencia de elementos de protección personal (EPP), falta de docentes de apoyo para la supervisión simultánea y el incumplimiento del propio protocolo de seguridad de la institución.
