La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó un amparo colectivo presentado por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata contra el artículo 154 del DNU 70/2023. El máximo tribunal concluyó que la entidad querellante carece de «legitimación procesal» para litigar sobre la soberanía territorial, al dictaminar que esta no constituye un derecho de incidencia colectiva. La decisión no se pronunció sobre la constitucionalidad de fondo del decreto.
En un pronunciamiento judicial de alto impacto político y económico, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto este martes la medida cautelar que mantenía suspendida la derogación de la Ley de Tierras Rurales (Ley 26.737). El máximo tribunal desestimó el recurso promovido por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata, dejando firme el artículo 154 del DNU 70/2023 impulsado por la administración de Javier Milei, el cual elimina los límites porcentuales a la titularidad y posesión de tierras rurales en manos de personas físicas o jurídicas extranjeras.
La resolución del tribunal dejó sin efecto el fallo previo de la Cámara Federal de La Plata —que había declarado la inconstitucionalidad de la norma bajo la figura de tutela procesal colectiva— al determinar que la organización civil actora carece de legitimación activa para accionar judicialmente. Según los fundamentos expuestos por la Corte, la soberanía nacional e integridad territorial constituyen atributos inherentes al Estado y no pueden ser categorizados procesalmente como un «bien colectivo» susceptible de ser demandado por una asociación particular. Asimismo, los magistrados aclararon expresamente que la resolución se circunscribió de forma técnica a la ausencia de un «caso o controversia judicial» por falta de personería, absteniéndose de emitir una sentencia sobre la validez constitucional de fondo del DNU expedido por el Poder Ejecutivo.
