El Sueldo Anual Complementario (SAC) se abona en dos cuotas obligatorias durante los meses de junio y diciembre. A pesar de los mitos difundidos en redes sociales por sectores que afirman que se trata de una retención mensual encubierta, especialistas y leyes vigentes ratifican que es una conquista salarial colectiva calculada sobre el 50% de la mayor remuneración bruta del semestre.
La llegada de los meses de junio y diciembre reactiva de manera automática una de las mayores expectativas para los trabajadores argentinos en relación de dependencia: el cobro del Sueldo Anual Complementario (SAC), popularmente denominado aguinaldo. Sin embargo, en los últimos dos años, este derecho laboral quedó bajo la lupa de la discusión pública. Diferentes corrientes económicas y discursos de referentes políticos reflotaron la teoría de que este beneficio representa una suerte de «engaño» o «estafa» contable, argumentando de manera errónea que las empresas simplemente dividen el salario anual en 13 partes en lugar de 12, reteniendo fondos mes a mes.
El debate cobró visibilidad nacional a partir de declaraciones del economista y legislador Martín Tetaz, quien calificó al aguinaldo bajo esa controvertida etiqueta. Frente a esto, historiadores y expertos laboralistas salieron al cruce para desmitificar la idea de que la eliminación del SAC significaría un aumento automático en los haberes mensuales de los empleados. La historia y la jurisprudencia demuestran que el salario no se rige de manera matemática estricta por la productividad individual aislada, sino por los esquemas de negociación colectiva, la correlación de fuerzas sectoriales y las normativas fijadas por el Estado para asegurar un piso de dignidad en los ingresos familiares.
Origen histórico de una conquista colectiva
La historia argentina registra antecedentes tempranos, como el «Aguinaldo del Centenario» otorgado por la Municipalidad de Buenos Aires en 1910 a empleados públicos. Sin embargo, la obligatoriedad nacional del beneficio nació el 20 de diciembre de 1945 a través del Decreto 33.302, impulsado por Juan Domingo Perón desde la Secretaría de Trabajo y Previsión bajo la presidencia de facto de Edelmiro Farrell. Aquella medida generó una inmediata resistencia de las cámaras patronales, las cuales declararon un lock-out patronal y anunciaron que no acatarían la medida.
Para que el beneficio se hiciera efectivo en los mostradores y las fábricas, fue necesaria una huelga general de la CGT y múltiples ocupaciones de plantas industriales a lo largo de todo el territorio nacional. Finalmente, la obligación legal definitiva para todos los empleadores quedó blindada el 20 de diciembre de 1946 con la sanción de la Ley N° 12.921 por parte del Congreso de la Nación.
Marco legal actual: cómo realizar el cálculo
En la actualidad, el SAC se rige por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (artículos 134, 135 y 136). El método de cálculo moderno, no obstante, fue simplificado por la Ley N° 23.041 sancionada en 1983 bajo la presidencia de Raúl Alfonsín, la cual barrió con las viejas y complejas interpretaciones de las doceavas partes para establecer una fórmula matemática directa.
$$SAC = \frac{\text{Mejor Salario Bruto del Semestre}}{2}$$
Para calcularlo de forma correcta, se deben seguir los siguientes parámetros técnicos:
- Se selecciona la remuneración mensual bruta más alta percibida dentro del semestre (primer semestre: enero a junio; segundo semestre: julio a diciembre).
- Se deben incluir las horas extras, comisiones, premios y plus vacacionales devengados.
- Se deben excluir los conceptos de carácter no remunerativo, tales como los bonos extraordinarios por única vez o las asignaciones por indumentaria y ropa de trabajo.
La última modificación de relevancia la introdujo la Ley N° 27.073 en el año 2014, la cual fijó los topes de vencimiento: el 30 de junio para la primera cuota y el 18 de diciembre para la segunda. No obstante, por los plazos de gracia legales vigentes y la jurisprudencia que añade cuatro días hábiles, el vencimiento efectivo para el pago de la primera mitad corre, de acuerdo al almanaque de 2026, hasta el lunes 6 de julio.
El universo de beneficiarios y la barrera de la informalidad
El derecho a percibir el aguinaldo alcanza de forma exclusiva al universo de los trabajadores registrados en relación de dependencia, tanto del sector público como privado, además de los jubilados, pensionados y beneficiarios de pensiones no contributivas (PNC). Por el contrario, quedan marginados de este ingreso los trabajadores autónomos, profesionales monotributistas y quienes se desempeñan en el mercado laboral informal.
El alcance de este beneficio choca de frente con la realidad socioeconómica actual. Según los últimos datos del Indec procesados mediante la Encuesta Permanente de Hogares (EPH), la informalidad laboral trepó al 44,2% en el primer trimestre de 2026, evidenciando un deterioro comparativo respecto al año anterior. Esto significa que más de cuatro de cada diez trabajadores carecen de vacaciones pagas, cobertura de salud y del propio aguinaldo, un escenario que se agudiza en sectores donde las empresas apelan al fraude laboral mediante el encubrimiento de relaciones de dependencia bajo la falsa figura del monotributo.
