La Justicia de Córdoba ordenó el cese inmediato de actividades en un club de pádel de la localidad de Alcira Gigena tras las denuncias de vecinos por ruidos insoportables. La resolución, dictada por el Juzgado en lo Civil, Comercial y Familia de 3° Nominación de Río Cuarto este miércoles 22 de abril, establece que el establecimiento no podrá reabrir sus puertas hasta que se realicen obras de insonorización que garanticen la convivencia.
La demanda fue impulsada por familias colindantes que describieron como «invivible» la rutina diaria debido a los impactos de las paletas, los rebotes en los cristales y los gritos de los jugadores durante más de 14 horas por jornada. Según la pericia técnica incorporada en la causa, los niveles sonoros superaron la «normal tolerancia», afectando directamente el descanso y la salud psicofísica de quienes residen en las inmediaciones del emprendimiento deportivo.
En su fallo, la jueza Selene López aplicó la figura de «inmisiones inmateriales» prevista en el Código Civil y Comercial. La magistrada subrayó que, si bien el titular del complejo ejerce una actividad comercial lícita, este derecho no es absoluto y encuentra su límite en el respeto a la calidad de vida ajena. La falta de una normativa municipal específica en el pueblo no fue excusa para permitir que la contaminación acústica continuara sin restricciones.
Además de la clausura temporal, la sentencia fijó una indemnización por daño moral para los damnificados al considerar que se vulneró su paz y tranquilidad doméstica. Por otro lado, la Municipalidad de Alcira Gigena fue eximida de responsabilidad legal en esta instancia, aunque el tribunal le otorgó la carga de controlar estrictamente que las futuras obras de adecuación cumplan con los parámetros técnicos antes de permitir una eventual reapertura.
El fallo deja claro que el desarrollo económico y el fomento del deporte no pueden sostenerse sobre el sacrificio sistemático del silencio y el derecho al descanso de la comunidad.
